Viernes 24 de May de 2013

El Gobierno promulgó dos leyes de la reforma judicial

  • Extra el pais y el mundo

Una de las normas dispone la publicidad de las declaraciones patrimoniales integrales de jueces, y la otra es la que ordena la publicación de resoluciones de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia.

El Gobierno promulgó ayer dos nuevas leyes del paquete de seis aprobado por el Congreso para la reforma judicial: la que dispone publicar en Internet las declaraciones juradas de magistrados y funcionarios públicos y la que establece dar a publicidad decisiones de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia el día en que se adoptan.

La primera de ellas, bajo el número 26.857, fue promulgada a través del decreto 575/2013 de la presidenta Cristina Fernández y se refiere a la "ética en el ejercicio de la función pública".

Tiene diez artículos, que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios, magistrados y candidatos a cargos electivos "son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet". 

En su artículo sexto, la norma dispuso que "la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado".

En el artículo cuarto indicó que las declaraciones publicadas serán "iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP", y el quinto aludió al "anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados".

Por otra parte, la ley 26.856, bajo el título "Justicia", promulgada mediante el decreto 574/2013 de la Presidenta, indica que la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deberán publicar las acordadas y resoluciones que adopten, el mismo día en que se tomen.

El artículo primero aclaró que, en el caso de las sentencias, se deberán publicar "una vez notificadas a todas las partes".

El artículo segundo, en tanto, amplió a la Corte y "los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial" la obligatoriedad de "publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado".


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