Viernes 14 de Junio de 2013

El Gobierno reglamentó el uso del bono y el pagaré

  • Extra el pais y el mundo

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo oficializó el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade) y del Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico (PADE).

Formalización

El equipo económico al presentar el blanqueo de capitales.

El Poder Ejecutivo Nacional completó ayer la reglamentación para la aplicación de la Ley de Exteriorización de Capitales al publicar en el Boletín Oficial la normativa para la emisión de Bonos y Pagarés que forman el menú de suscripción junto a los Cedin.

A diferencia de lo que hicieron la AFIP y el BCRA, el ministerio de Economía no dio explicaciones sobre el uso de los instrumentos y dio a conocer directamente la reglamentación del "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico" (Baade) y del "Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico" (PADE).

Mientras el Cedin no tendrá vencimiento y será manejado por el Banco Central con aplicaciones en el mercado de la construcción y entrega de los dólares por ventanilla cuando lo requiera el tenedor, los títulos que se reglamentaron estarán en cabeza del Tesoro, tendrán vencimiento y sus fondos se destinarán a la infraestructura y especialmente al sector energético. 

De esta forma, el Gobierno completó los procesos formales y legales para que la Ley de Exteriorización de Capitales tenga plena vigencia a partir del 1º de julio.

La norma establece que el Baade y el PADE serán títulos a tres años de plazo, con fecha de inicio el 17 de julio de 2013 y vencimiento el 17 de julio de 2016.

En tanto, ambos devengarán un interés de 4 por ciento anual, pagadero en forma semestral, mientras que la amortización será íntegra al vencimiento.

La diferencia entre los Baade y los Pagarés son los montos y la forma de suscripción, dado que están diseñados para distintos tipos de inversores.

El Baade podrá ser registrable o al portador. En el caso de los registrables se emitirán Certificados Globales a nombre del BCRA, mientras que en el caso de los títulos al portador serán láminas de 100, 1.000 ó 10.000 dólares.

La denominación mínima del Bono Registrable será de 1 dólar, el del Bono al Portador de 100 dólares, el del pagaré de 100.000 dólares y a partir de ese monto serán considerados en múltiplos de 1.


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