Jueves 21 de Septiembre de 2017

¿Qué debo hacer ante un despido injustificado?

El despido injustificado se le conoce a la acción que ejecuta una empresa o empleador sobre su trabajador, dando por terminada la relación laboral que los unía de manera unilateral, aún cuando éste no cometió ninguna falta que sancione la Ley del Trabajo.

Un despido injustificado siempre acarrea problemas al trabajador por ser algo imprevisto; esto muchas veces trae consigo depresión y angustia por los gastos que se deben cubrir y que ahora sin trabajo, no se sabe cómo solventarlos.

Los jefes, cuando no quieren contar con una persona en su plantilla se valen de muchas excusas para despedirlo, o peor aún optan por cansarlo; ya sea cambiándolo de horario, sucursal, puesto o degradándoles el salario.

En medio de un despido injustificado se presentan muchas interrogantes: ¿A qué tengo derecho? ¿Cuánto dinero me toca? ¿Están siendo justos conmigo? Lo primero que debe descartar es que haya incurrido en una falta grave, si no fue así, entonces actúe de manera legal acompañado de un buen abogado.

Aspectos a considerar ante un despido sin causa
En caso de querer demandar a la empresa por el despido que considera injustificado, debe hacerlo a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Desde ese momento tiene dos meses para demandar.

Debe tener a la mano documento único de identidad, nombre del empleador, dirección de la empresa, lugar y día en que ocurrió el despido, contrato individual, colectivo de trabajo o contrato ley, comprobantes de salario, aviso de inscripción en el Seguro Social y cualquier otro documento relacionado con su trabajo.

Se aconseja entregar al abogado que llevará su caso estos recaudos para que los estudie. Él determinará qué otros papeles les hará falta para introducir la demanda.

Solicite la hoja de liquidación en la que se establecerá la cantidad que se debe por concepto de indemnización, vacación proporcional y completa y aguinaldo proporcional o completo, según sea el caso.

Tendrá que solicitar en las oficinas del organismo del Trabajo un acta, bien sea por escrito o verbal, donde explique brevemente las diferencias existentes en el caso. Una vez admitida la solicitud se le designará un delegado para que conozca del conflicto y cite a las partes involucradas para intentar una solución pacífica de las diferencias.

El trabajador podrá solicitar la reinstalación en el lugar que se desempeñaba, o que se le indemnice con el equivalente de tres meses de salario a la fecha en que se ejecute el pago. En caso de haber juicio laboral, se le debe pagar al empleado los salarios vencidos computados a partir de la fecha del despido y hasta por un máximo de 12
meses.

Los patrones o empleadores tienen prohibido boletinar a los trabajadores en caso de que demanden para que no se les vuelva a contratar. Así que si este es su miedo, no se preocupe.
Solicita indemnización por despido

De acuerdo a la legislación Argentina, el monto de la liquidación final por despido injustificado, es igual a un mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Todo esto basado en la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el empleado, correspondiente al último año o tiempo de servicios si fuere menor.

Cuando el salario se compone de elementos fijos y variables devengados con habitualidad, por ejemplo, comisiones o propinas, también debe tomarse el mayor resultado, jamás el promedio de las mismas.

Al momento de hacer el cálculo, el empleador debe tomar en cuenta: sueldo, adicionales, comisiones, propinas, bonos, gratificaciones, horas extras, premios, sueldo o remuneraciones en negro, viáticos (salvo la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes), asignaciones u otros conceptos similares denominados como no remunerativos por convenio colectivo.

Otros rubros que se deben integrar a la liquidación final por despido injustificado son preaviso, S.A.C sobre preaviso, integración del mes de despido, S.A.C. sobre integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones, S.A.C. sobre vacaciones y S.A.C. proporcional por extinción. 
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