Miércoles 22 de Enero de 2014
La AFIP estableció una nueva normativa para las compras minoristas de productos en el exterior a través de Internet, complementaria al régimen de declaraciones juradas dispuesto ayer, y acotó a dos veces por año el uso de ese procedimiento cuando las mercancías ingresen al país por el correo oficial y no superen los 25 dólares de franquicia anual.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3582 del organismo tributario, publicada hoy en el Boletín Oficial, e indica además que habrá productos que quedarán exentos de la misma y que serán establecidos por la Dirección General de Aduanas.
La nueva resolución de la AFIP no limita la cantidad de compras a través de prestadores de servicios postales/courier, para las cuales tampoco establece ningún tipo de franquicia.
"Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la resolución general N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de veinticinco dólares prevista en el artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones", dispone la nueva normativa en su artículo 1º.
En tanto, según determina en su artículo 2º, "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación".
Otra novedad de la nueva resolución, complementaria a la publicada ayer, es que "la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio `web´ de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar)".
En los considerandos se explicó "que en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen citado en el visto, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".
De acuerdo con la resolución general dada a conocer en la víspera, las personas que realicen compras on line de productos en el exterior deberán completar una declaración jurada ante la AFIP antes de retirar la mercadería o recibirla en el domicilio.
Además, establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen aduanero vigente, el adquirente deberá presentarse con dicha declaración y la constancia del pago efectuado.